Boleto de Ornato 2012

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     El Decreto 121-96 del Congreso de la República, “Ley del Arbitrio de Ornato Municipal”, establece el arbitrio denominado BOLETO DE ORNATO, a favor de las Municipalidades del País.

 

     Están obligadas a pagar dicho arbitrio, todos los guatemaltecos o extranjeros domiciliados que residan en cada jurisdicción municipal, que se encuentren entre los 18 y 65 años de edad.  Asimismo deben pagar los menores de edad, que presten sus servicios en relación de dependencia, de conformidad con el Código de Trabajo.

 

     Por lo tanto, las personas deben pagar su Boleto de Ornato, en el lugar en que residen, estén o no avecindados en el mismo.

 

El arbitrio debe ser pagado en los meses de enero y febrero de cada año, en la tesorería de cada una de las municipalidades del País, o en los bancos del sistema autorizados por la Municipalidad.

 

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