Firma de acuerdos y contratos frente al COVID-19

 
 
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Hemos analizando alternativas legales para la suscripción de acuerdos comerciales y civiles que permitan una seguridad contractual mientras permanecemos en aislamiento social.

La Ley Para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto Número 47-2008, contempla una serie de mecanismos de suscripción aplicables a todo tipo de transacción, acto jurídico o contrato, público o privado, nacional o internacional, que permite que los mismos sean celebrados de forma válida por partes que se encuentran en lugares diferentes y remotos, de utilidad actual debido al aislamiento social en que actualmente nos encontramos.

En Guatemala, el Registro de Proveedores de Servicios de Certificación adscrito al Ministerio de Economía es el órgano competente del Estado para autorizar, registrar e inscribir a los Prestadores de Servicios de Certificación, es decir, a las entidades que expiden certificados y que pueden prestar otros servicios relacionados con las firmas electrónicas.

Formas de celebrar actos y contratos válidos en aislamiento social:

El artículo 5 del Decreto antes mencionado, establece: “Reconocimiento jurídico de las comunicaciones electrónicas. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que esa comunicación o ese contrato estén en forma de comunicación electrónica. Nada de lo dispuesto en esta ley hará que una parte esté obligada a utilizar o a aceptar información en forma de comunicación electrónica, pero su conformidad al respecto podrá inferirse de su conducta. Así mismo, nada de lo dispuesto en la presente ley obligará a que una comunicación o un contrato tengan que hacerse o probarse de alguna forma particular.”

1. Cruce de correos:

La propuesta de términos y condiciones a través de correo electrónico y su aceptación se consideran contrato válido y exigible. De acuerdo con la Ley Para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, para la formación de un contrato, la oferta y su aceptación pueden ser expresadas por medio de una o varias comunicaciones electrónicas. Un contrato celebrado de esta manera será válido y tendrá fuerza obligatoria entre las partes.

2. Firma electrónica avanzada:

Para el caso de contratos que requieren firmas legalizadas, la Ley Para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas contempla como alternativa para su suscripción la utilización de firmas electrónicas avanzadas.

¿Qué es una firma electrónica avanzada?

  • Firma electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en una comunicación electrónica, o adjuntos o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para: 1) identificar al firmante con relación a la comunicación electrónica e, 2) indicar que el firmante aprueba la información recogida en la comunicación electrónica.

  • Firma electrónica avanzada: La firma electrónica que cumple con los requisitos siguientes: 1) Estar vinculada al firmante de manera única; 2) Permitir la identificación del firmante; 3) Haber sido creada utilizando los medios que el firmante puede mantener bajo su control exclusivo; 4) Estar vinculada a los datos a que se refiere, de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable.

¿Cómo funciona?

Para crear una firma electrónica avanzada es necesario utilizar un certificado expedido por un Prestador de Servicios de Certificación autorizado, así como un dispositivo seguro de creación de firma acreditado.

¿Qué se considera un “dispositivo seguro de creación de firma”?

Aquellos dispositivos (smartcard, token u otros autorizados) que acrediten mediante una entidad certificadora, el estándar internacional FIPS PUB 140-2: Security Requirements for Cryptographic Modules Nivel 2 o 3. Los certificados digitales expedidos en formato archo “p12” o “pfx” no producen una firma electrónica avanzada, aunque sean emitidos por un Prestador de Servicios de Certificación autorizado.

Prestadores de Servicios de Certificación autorizados en Guatemala

  • Cámara de Comercio Firma-E

  • Registro Digital Prisma S.A.

  • Transacciones y Transferencias S.A. (5B)

3. Legalización de firmas reconocidas frente a Notario por video-llamada:

Otra opción para la celebración de contratos con firmas legalizadas sería que las partes reconozcan sus firmas ante un Notario por video-llamada y que este legalice las mismas notarialmente. Bajo esta alternativa también podría protocolizarse este documento.

4.   Counter-Parts:

Una alternativa usualmente utilizada y válida para aquellos casos en que no se requiere que el contrato se encuentre en escritura pública es firmar en versiones diferentes y luego intercambiar ejemplares.

Cualquier información adicional por favor contactar a nuestro equipo, fmonzon@qil4.com, osolis@qil4.com,oardon@qil4.com.

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