Medida temporal de suspensión de contratos de trabajo Covid-19

 
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El día 7 de abril de 2020, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 140-2020, emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio del cual procedió a crear un procedimiento electrónico para el registro, control y autorización de las suspensiones totales (individual o colectiva) de los contratos de trabajo. Dichas disposiciones son de carácter temporal y de aplicación exclusiva mientras persistan las circunstancias y efectos que se derivan de la pandemia COVID-19.

A continuación, se presentan los aspectos relevantes que todo patrono deberá tomar en cuenta:

I. Tipos de suspensión total: La suspensión total de la relación laboral puede llevarse a cabo de forma individual o colectiva. Con el objeto de entender el contenido y alcances del Acuerdo Ministerial 140-2020, es de vital importancia entender las diferencias que existen entre ambas:

II. Procedimiento de Registro y Autorización de Suspensiones de Contrato de Trabajo:    La solicitud de registro y autorización de suspensión total de los contratos de trabajo, en las diferentes modalidades, se deberá realizar por medio del formular…

II. Procedimiento de Registro y Autorización de Suspensiones de Contrato de Trabajo: La solicitud de registro y autorización de suspensión total de los contratos de trabajo, en las diferentes modalidades, se deberá realizar por medio del formulario habilitado por el Ministerio de Trabajo en su sitio web https://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/igt/solicitud-de-suspension-de-contratos-de-trabajo

Para el efecto, se deberá adjuntar los siguientes documentos:

1. Formulario lleno y firmado por el patrono o representante legal del mismo (descargar documento en la página del Ministerio de Trabajo y Previsión Social).

2. Representación legal debidamente inscrita en los registros públicos respectivos.

3. Constancia de inscripción y modificación al registro tributario unificado (RTU) extendido por la Superintendencia Administración Tributaria (SAT) durante el año 2020

4. Ultima planilla reportada y pagada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-cuando aplique (tres o más trabajadores).

5. Presentar constancia de recepción del informe del empleador correspondiente al año 2019 (presentado 2020).

6. Listado de trabajadores según formato proporcionado por en la página Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

7. Fotocopia simple de DPI o en caso de ser extranjero pasaporte, del representante legal.

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Departamento Laboral QIL+4 Abogados

———————————————————————————————————————————(1) Su otorgamiento se encuentra sujeto a la sanción y aprobación de la “Ley de Rescate a las Familias por los Efectos causados por el COVID-19” que actualmente se encuentra en el Congreso de la República de Guatemala.