Actualización Tributaria: IRTRA

 
Irtra 3.png

Se difiere el pago del impuesto de recreación para los meses de JUNIO, JULIO y AGOSTO de 2020.

El pago de dichas cuotas podrá realizarse de la siguiente manera:

a) En los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, respectivamente; o en su defecto

b) Distribuir el importe total en 15 cuotas mensuales a partir del mes de octubre y cuyo pago realizarán de manera conjunta con las contribuciones al IGSS.

Sin perjuicio de lo anterior, los patronos afectos podrán continuar efectuando el pago del impuesto en los plazos habituales.

El presente Acuerdo exonera de recargos por mora e intereses resarcitorios a los patronos que opten por diferir el pago del impuesto y que cumplan con las disposiciones emitidas por el IGSS para la recaudación de las mismas.

Publicación Diario Oficial: 10 de agosto de 2020.

Vigencia: Pendiente aprobación por medio de Acuerdo Ministerial.

Equipo Fiscal